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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 414
DICTAMENES PERICIALES. SU VALOR QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 414
De acuerdo con el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el valor probatorio de los dictámenes periciales será estimado por el juez, según las circunstancias, es decir, se deja al arbitrio del juzgador la apreciación de este medio de prueba, con la única condición de que ese arbitrio se ejerza legalmente, esto es que se razonen las causas por las que se conceda o niegue eficacia probatoria a los dictámenes emitidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/92. María del Carmen Vega Pagés. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.