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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 414
DICTAMENES PERICIALES. NO DEBEN CONTENER CONSIDERACIONES DE TIPO LEGAL LOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 229, FRACCION VII, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS (REFORMADO POR DECRETO NUMERO 183 Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD NUMERO 50 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1988).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 414
De conformidad con lo que dispone el artículo 229, fracción VII, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, los dictámenes periciales deben ser claros, precisos, metódicos y no deberán incluir consideraciones de tipo legal. Por otra parte el artículo 298 del mismo ordenamiento señala que los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos oficiales, según las circunstancias del caso. De la interpretación relacionada de los dos preceptos antes aludidos, se desprende que cuando existan en autos dictámenes rendidos en materia penal que incluyan consideraciones de tipo legal, como pudieran ser las relativas a la existencia o inexistencia en el caso concreto de los elementos que integran un tipo penal, cuestiones que competen exclusivamente a la autoridad judicial, el valor probatorio de los mismos queda completamente al arbitrio del juez, quien puede elegir de acuerdo con su opinión cualquiera de los rendidos según las circunstancias del caso para normar su criterio y llegar a una conclusión jurídica adminiculando el resultado de la pericial con las demás pruebas rendidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/93. David del Río Rey. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio A. López Servín.