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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215406
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 414

DICTAMENES PERICIALES. NO DEBEN CONTENER CONSIDERACIONES DE TIPO LEGAL LOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 229, FRACCION VII, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS (REFORMADO POR DECRETO NUMERO 183 Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD NUMERO 50 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1988).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 414

Precedentes

Amparo directo 121/93. David del Río Rey. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio A. López Servín.
Registro digital (IUS): 215406