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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 1999, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 48/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215407
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 415

DILIGENCIA DE EMBARGO PRACTICADA CON EL CONYUGE DE LA DEMANDADA. SI EL JUICIO NO FUE DIRIGIDO EN CONTRA DE EL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DERIVADO DE UNO CONSENTIDO Y POR TANTO, DEBE TENERSELE COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 415

Precedentes

Amparo en revisión 38/93. Manuel de Jesús Hernández Cancino. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 1999, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 48/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215407