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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 1999, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 48/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 415
DILIGENCIA DE EMBARGO PRACTICADA CON EL CONYUGE DE LA DEMANDADA. SI EL JUICIO NO FUE DIRIGIDO EN CONTRA DE EL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DERIVADO DE UNO CONSENTIDO Y POR TANTO, DEBE TENERSELE COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 415
La circunstancia de que la diligencia de embargo practicada por el actuario judicial se haya entendido con el quejoso, quien resulta ser esposo de la demandada en el juicio ejecutivo mercantil correspondiente promovido exclusivamente en contra de ésta, en donde se embargaron bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, concertada con motivo del matrimonio celebrado, no puede considerarse como un acto que pueda ser consecuencia de aquellos que la ley reputa como consentido, supuesto que, la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de mérito, formalmente no fue dirigida en contra de él, sino en contra de su esposa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/93. Manuel de Jesús Hernández Cancino. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 1999, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 48/99 en que participó el presente criterio.