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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 415
DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 415
En la legislación del Estado de Guanajuato, el tipo penal de disparo de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 234 del Código Penal para la entidad, no constituye un tipo autónomo, sino una figura de peligro subsidiaria, pues aquél se actualiza sólo en los casos en que las normas de la tentativa de homicidio o de lesiones no puedan aplicarse, como lo establece de manera expresa el artículo 235 del cuerpo de leyes invocado, al indicar que el delito de referencia únicamente opera cuando no pueda sancionarse el hecho conforme al diverso numeral 17 relativo a la tentativa punible; por lo que si la figura del delito tentado queda actualizada, en ella se subsume el delito de disparo de arma de fuego.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/92. Miguel Espino Nava. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.