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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215411
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 416

DIVORCIO. ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE, PARA QUE OPERE SE NECESITA ACREDITAR EN EL JUICIO QUE LA DENUNCIA SE HIZO A SABIENDAS DE QUE ERA INOPERANTE Y CON EL UNICO PROPOSITO DE DAÑAR AL CONYUGE EN SU REPUTACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 416

Precedentes

Amparo directo 29/92. Antonio Leonel Camposeco. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 215411