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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 418
DIVORCIO. APLICACION DEL PRINCIPIO DE ADECUACION PROCESAL AL RESOLVER SOBRE LAS CAUSALES DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 418
Cuando no existe duda acerca de cual fue la causal hecha valer en la demanda, la autoridad jurisdiccional no debe interpretar de manera diversa los hechos en que se funda la acción, sobre el pretexto de invocar el principio de adecuación procesal consignado en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ya que la aplicación del derecho que hagan los tribunales, ha de hacerse en función de la intención manifestada en los hechos deducidos, no sólo porque todas las causales de divorcio son dispensables, en la medida en que, aunque las mismas se ven en el mundo de la realidad, si éstas no son ejercidas en vía de acción por los afectados, el órgano judicial no debe tenerlas por demostradas en estricto apego al principio que rige en la materia civil, relativo a la instancia de parte agraviada, sino también porque cada una de las hipótesis enmarcadas en el artículo 322 del código sustantivo de la materia, participa de elementos y circunstancias especiales, de manera tal que no pueden involucrarse unas con otras ni ampliarse por analogía ni aun por mayoría de razón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/93. Fernando Saavedra Middleton. 10 de abril de 1993. Unanimidad de votos de los Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez, Jorge Figuero Cacho y del Secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza, a quien le fue concedida autorización para desempeñar funciones de Magistrado. Ponente: Jorge Quezada Mendoza. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.