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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419
DIVORCIO, CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DEBEN ACREDITARSE PLENAMENTE TODOS SUS ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419
El artículo 263, fracción IX del Código Civil del Estado de Chiapas, establece que es causa de divorcio "La separación del hogar originada por una causa bastante para pedir divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio". Por tanto, para la procedencia de esta causal deben acreditarse plenamente sus elementos que son: a) La existencia del matrimonio; b) La existencia del hogar conyugal; c) La separación de uno de los cónyuges por una causa que sea bastante para pedir el divorcio en los términos de las otras fracciones del artículo 267 de la ley en comento; y d) La prolongación de la separación por más de un año, sin que el cónyuge que se separó haya entablado su demanda de divorcio; estos elementos tienen supuestos lógicos y jurídicos cada uno, que deben ser debidamente acreditados, ya que de lo contrario resulta improcedente la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/93. Oscar Estudillo Ruíz. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.