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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215416
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419

DIVORCIO, CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DEBEN ACREDITARSE PLENAMENTE TODOS SUS ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419

Precedentes

Amparo directo 37/93. Oscar Estudillo Ruíz. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 215416