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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419
DIVORCIO, COMO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA DEMANDAR EL. CUANDO SE FUNDA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419
Tratándose de la causal que prevé la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Tabasco, el término para ejercitar la acción de divorcio es de seis meses, como lo establece su artículo 278, contados a partir del día siguiente al en que se cumplió el año de que el otro cónyuge abandonó justificadamente el hogar conyugal, sin que hubiera ejercitado su derecho a demandar la disolución del vínculo matrimonial, porque hay un hecho a partir del cual nace el derecho del cónyuge abandonado para ejercitar la acción; esto es, el vencimiento del término de un año que tenía el otro cónyuge para hacer valer su derecho a demandar el divorcio, sin que lo hubiera hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/90. María del Consuelo Zurita Hernández. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.