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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419
DIVORCIO. CARACTERISTICAS DE LA CAUSAL DE. PREVISTA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 419
La causal de divorcio prevista en la fracción IX, del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se surte única y exclusivamente cuando el cónyuge que abandona el domicilio conyugal con causa justificada para solicitar el divorcio, no lo deduce dentro del año siguiente de su separación, y que al no hacerlo, se convierte en cónyuge culpable, surgiendo así el derecho del cónyuge abandonado para solicitarlo; siempre que el motivo justificado de la separación de la morada conyugal, deba estar vinculada con las causales de divorcio previstas en la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/92. Pedro Concilco Antonio. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.