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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 420
DIVORCIO. REVISION DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDE RESPECTO DE LA SENTENCIA PRIMARIA, CONCEDA O NO EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 420
De acuerdo con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la revisión de las sentencias recaídas en los juicios de divorcio abre de oficio la segunda instancia, aunque las partes no expresen agravios ni promuevan pruebas, obligando al tribunal de alzada a examinar la legalidad de aquélla, sin que ello proceda únicamente cuando se conceda el divorcio, pues el precepto legal citado no hace distingos entre las sentencias que disuelven o no el vínculo matrimonial, así, debe entenderse que todas las sentencias que versen sobre esta cuestión son revisables, atento el principio de que donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/93. Sofía Sánchez Montes. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Precedente:
Amparo directo 556/92. Samuel Ríos Herrera. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 34/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, diciembre de 1993, página 42, con el rubro: REVISION DE OFICIO, PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE AQUELLAS. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 524 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ)."