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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. 189 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215420
Clave de tesis
II.3o. 189 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 421

DOCUMENTOS, FALSEDAD DE, EN MATERIA CIVIL. LA INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO DE MEXICO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 428/92. Eduardo Antonio Galván Nolasco. 24 de junio de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Disidente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Registro digital (IUS): 215420