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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 422
DOCUMENTOS NO OBJETADOS EN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, NO SON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR EL ENTRONCAMIENTO FAMILIAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 422
Tratándose en la especie de un juicio sucesorio intestamentario, donde es necesario demostrar fehacientemente el derecho a heredar, el solo hecho de que los documentos aportados para tal propósito no hubieren sido objetados por los denunciantes del intestado, no es razón suficiente para concluir que tienen valor probatorio pleno, pues de ser así, la función de los órganos jurisdiccionales comunes, que es a quienes compete examinar y ponderar las pruebas a la luz de la lógica, la razón y el derecho, resultaría inútil; máxime que en el caso justiciable los presuntos herederos nunca fueron reconocidos como hijos por aquél a quien imputan la paternidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/92. Silvia Laura Madrazo Sánchez y coags. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piea.