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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 423
DOCUMENTOS PRIVADOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. EL JUEZ ESTA IMPEDIDO PARA LLAMAR DE OFICIO AL PERITO TRADUCTOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 423
Tratándose de documentos redactados en idioma extranjero y ofrecidos como prueba, es a cargo de la oferente la obligación de exhibir la correspondiente traducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Código procesal civil del Estado de Zacatecas y no a cargo del juez ordenarla, porque éste en su función jurisdiccional no puede constituirse en parte; a menos que hubiere oposición entre la traducción inicial y la presentada como objeción por la contraparte, caso que de presentarse, el juez, de acuerdo con la facultad concedida en el artículo 291 del mencionado código, puede llamar a un perito traductor en su carácter de tercero; pero salvo este caso, es a cargo, de quien ofrece la prueba de documentos redactados en idioma extranjero, la obligación de exhibir la correspondiente traducción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/92. Juan Delgado Carlos. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.