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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 427
EJECUCION DE SENTENCIA. CONSIGNACION DE DINERO. MIENTRAS EL JUEZ NO LA TENGA POR HECHA EN FAVOR DEL ACREEDOR, ESTE NO ADQUIERE DERECHO ALGUNO SOBRE ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 427
Si el deudor, en la etapa de ejecución de sentencia, a fin de que se suspenda el remate, exhibe cierta cantidad de dinero que sólo garantiza el pago de la suerte principal, mas no el de las otras prestaciones reclamadas, y el juez natural, al no cumplirse cabalmente con el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, supletorio del de comercio, que establece que antes de que se verifique la almoneda o se decrete la adjudicación de los bienes en favor del acreedor, puede el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, tiene por no hecha la consignación en beneficio de la parte actora, el importe del depósito no pasa al patrimonio de ésta, porque no ha salido del dominio del deudor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/92. Enrique González Esquivel. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.