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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 427
EMBARGOS INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. ORDEN DE PRELACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 427
El examen conjunto de los artículos 442 y 473 del Código de Procedimientos Civiles y 2482 y 2484 del Código Civil, ambos para el Estado de Zacatecas, permite concluir que el segundo de los preceptos citados, al disponer en la fracción II inciso c) que para determinar la prelación, regirá el orden de fechas de la inscripción, en el caso de embargos que deben inscribirse en el Registro Público, implica que debe otorgarse prioridad al inscrito en primer término, aun cuando dos o más correspondan a una misma fecha; ello es así, si se toma en cuenta, además, la impenetrabilidad registral, es decir, que dos derechos no pueden al mismo tiempo ocupar el mismo lugar y tener la misma preferencia, pues pueden coexistir derechos iguales, pero con prioridad distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/92. Fertilizantes del Estado de México, S.A. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.