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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215430
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 428

EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DEBE HACERSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 116 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 428

Precedentes

Amparo en revisión 160/92. Salvador Rodríguez Burguete. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/47, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 529, de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS MERCANTILES. DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)."
Registro digital (IUS): 215430