Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215433
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 429
EMPLAZAMIENTO, LOS ACTUARIOS AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA DEBERAN ASENTAR LOS MEDIOS QUE UTILIZARON PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 429
Si bien es cierto que los preceptos reguladores del emplazamiento no señalan expresamente que el funcionario encargado de realizar ese acto procesal deba cerciorarse de la identidad de la persona o que realice investigaciones para determinar el domicilio de las personas; también lo es, que el correcto cumplimiento de esa obligación se encuentra lógica y jurídicamente implícita en la finalidad de este tipo de diligencias, supuesto que el emplazamiento por su naturaleza y trascendencia debe ser hecho cuidadosamente y los vicios del mismo deben ser tomados en cuenta por la justicia federal, porque su ilegalidad implica una extrema gravedad por las consecuencias que pueden acarrear a quien en forma defectuosa fue llamada a juicio, por tanto, estos funcionarios tienen que expresar en el acta respectiva los medios que utilizaron para llegar a la convicción de tal circunstancia, toda vez, que no basta asentar, en el acta de la diligencia que quien lo atendió fue personalmente la quejosa, y que ésta manifestó que se encontraba en su domicilio particular, en razón de que esto no cumple íntegramente lo ordenado por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/93. Edilcia Escobar Castellanos. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.