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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430
EMPLAZAMIENTO. SI SE REALIZO PERSONALMENTE EL NOTIFICADOR NO TIENE OBLIGACION DE DEJAR CITA DE ESPERA PARA QUE AGUARDE LA PERSONA BUSCADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430
Si el emplazamiento se llevó a cabo personalmente, el notificador no tiene obligación de dejar cita de espera para que aguardara la persona buscada, por no actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 116 de la ley adjetiva civil de aplicación supletoria al Código mercantil máxime que al inicio de la diligencia el codemandado por sí y como apoderado de la peticionaria de garantías, sostuvo que el domicilio donde se practicó la diligencia era el buscado y que las personas a notificar estaban presentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/92. Mireya Tlaiye Guillén de Bedwell. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.