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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430
EMPLAZAMIENTO. RAZON DEL DILIGENCIARIO RESPECTO DE LAS FIRMAS DEL ACTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430
Del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se desprende, que si el demandado no supiere, no quisiere o no pudiere firmar el acta de emplazamiento, el diligenciario debe asentarlo así al calce de la misma. Ahora bien, si en una razón asienta "levantándose la presente acta, para constancia, que se firma por los que en ella intervienen, pueden, saben y no se negaron a hacerlo. Doy fe"; tal forma de proceder del diligenciario es violatoria del invocado precepto, en virtud de que era su obligación asentar en forma pormenorizada si el demandado firmó o no el acta y en este último supuesto, la causa de esa negativa. Esta es la correcta interpretación, que debe darse a la susodicha disposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/92. Bernardino Tlalpan Pérez. 26 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 240, tesis por contradicción 1a./J. 15/99, con el rubro: "NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ)."