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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430
EMPLAZAMIENTO. VIOLACION PROCESAL, REQUISITOS PARA SU ANALISIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430
Cuando el incidente de nulidad de todo lo actuado por falta de emplazamiento es declarado extemporáneo, lo cual equivale a que hubiese sido desechado o declarado improcedente, el afectado tiene el deber de invocar tal violación como agravio en segunda instancia, en términos del artículo 161 de la Ley de Amparo, y la Sala tiene la obligación de examinarla, a fin de que si la determinación es adversa, pueda invocarse como violación procesal en el juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/92. Alfonso Sánchez Luna y otra. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.