Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215437
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 431
ENDOSATARIO EN PROCURACION, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTENTAR EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 431
Es inexacto lo aseverado por el juez recurrido, en el sentido de que la calidad de endosatario en procuración no faculta legalmente a quien ostenta tal carácter para promover el juicio constitucional, pues al respecto cabe expresar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o., de la Ley de Amparo, dicho juicio puede hacerse valer por la parte a quien perjudique la ley o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante legal, que en la especie lo sería el endosatario al cobro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/88. Juan Adalberto Ibarra Rocha. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.