Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215440
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 432
ENDOSO EN PROCURACION. CUANDO PROVIENE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EL ENDOSATARIO NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR SU EXISTENCIA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 432
El endosatario en procuración de un título de crédito, al reclamar su pago, no está obligado a acreditar la existencia legal de la endosante cuando se trata de una sociedad mercantil, o que ésta reúne los requisitos que establecen los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de una sociedad extranjera, toda vez que, del análisis de los citados preceptos y de la parte relativa de la exposición de motivos, se advierte que lo que el legislador trató de evitar no fue la realización de todo acto de comercio en la República por las sociedades extranjeras, sino de establecer los medios de control necesarios que regulen su actividad, cuando pretendan éstas ejercer el comercio de manera permanente en el país, lo que en la especie no acontece por el hecho de endosar un título de crédito. En efecto, aceptar el criterio contrario, pugnaría no sólo con el espíritu de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino con el texto expreso de su artículo 39, que dotó a los títulos de crédito de características propias de transmisión, rapidez y ejecutividad a efecto de conferir al tenedor las mejores facultades que buscan precisamente una mayor agilidad de circulación en dichos documentos, por lo que en el caso basta con que se demuestre que el endoso cumple con los requisitos legales, para que el endosatario pueda acudir ante los tribunales a reclamar su pago, sin importar la calidad legal de la sociedad endosante o sin tener en cuenta la nacionalidad de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/91. Raúl Paz y Puente Lavalle. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor A. Arias Murueta. Secretario: Alejandro García Gómez.