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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 432
ENDOSO SIN FIRMA, ES IMPROCEDENTE LA ACCION QUE SE EJERCITE POR EL SUPUESTO ENDOSATARIO EN BASE AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 432
El artículo 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la falta de la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, lo hace nulo; luego entonces, si se omite ese requisito previsto por la fracción II del numeral 29 de esa ley, legalmente no existe endoso y no puede ejercitarse acción alguna por el supuesto endosatario, ya que carece de la manifestación de la voluntad del beneficiario del título ejecutivo para que a su nombre se realicen cualquiera de los actos previstos por el artículo 35 del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/92. Antonio Araluce Martínez. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.