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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 433
EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. PUEDEN ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBAS O AFIRMACIONES DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 433
La exigencia del artículo 1399 del Código de Comercio, en el sentido de acompañar al escrito de contestación de la demanda el documento o documentos en que se funde la excepción o excepciones opuestas, no implica alguna prohibición para que el actor, durante la dilación respectiva, aporte pruebas, o haga afirmaciones con las cuales se acredite tal excepción, pues en este caso, debe regir el principio de adquisición procesal, conforme al cual, las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechan, sino también a la contraria, aunque no haya participado en la rendición de las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/92. Rafael Bautista Ramos por sí y por su representación. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 296/88. Aureliano Bermúdez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.