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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 433
ESTADO CIVIL, FORMA DE JUSTIFICARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 433
Un análisis concordante de lo que disponen los artículos 32, 33, 298 y 299 del Código Civil para el Estado de Michoacán, permiten determinar que a falta de actas del estado civil, o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, la filiación se prueba con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y que sólo es para el caso excepcional a que se refiere el artículo 299 del Código Civil, de que la persona que pretenda probar su filiación carezca, además del registro de su nacimiento, de la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, que la ley admite la demostración de la filiación, por los restantes medios de prueba que ella autoriza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/92. Fisco del Estado. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.