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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 435
FACTURA. COPIA NOTARIADA DE LA, INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION DE UN VEHICULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 435
Si la quejosa resultó tercera extraña al juicio en el que fue embargado un bien mueble (automóvil) del que dijo ejercer el derecho de propiedad, anexando para acreditar lo anterior una copia certificada por Notario Público de la factura de dicho vehículo, tal documento resulta ser insuficiente para los fines pretendidos por la peticionaria, puesto que ese medio de prueba por sí solo no produce convicción de que la solicitante de garantías sea la legítima propietaria del mueble, sino que para acreditar en debida forma el cuestionado derecho, debió relacionar la copia de la factura con cualquiera otra probanza admitida por la ley, como lo sería la tarjeta de circulación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/93. Raúl Méndez Rodríguez. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 91/90. "SUPROPEC", S.A. de C.V. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.