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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 436
FALSIFICACION DE SELLOS, INTERPRETACION DEL TIPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 436
Una correcta interpretación del antisocial al que se refiere el artículo 222 del Código Penal para el Estado permite llegar a la conclusión de que por sello debe entenderse no sólo el instrumento mediante el cual se imprime en un documento una determinada figura que sirve para identificarlo como proveniente del Estado o de un particular, sino también la impresión hecha por tal instrumento, pues de estimarse lo contrario quedaría fuera del ámbito de la punibilidad una falsificación mediante dibujo, reproducción fotográfica o por cualquier otro medio, lo que implicaría un contrasentido consistente en que habiéndose lesionado un bien jurídico tutelado por el derecho penal no existiera el delito, lo que es inadmisible dentro de una sana lógica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/93. Saúl Díaz Muñoz. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.