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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 436
FALTA DE FIRMA DEL INCULPADO. NO INVALIDA SUS DECLARACIONES SI SE NIEGA A HACERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 436
La falta de firma del inculpado en sus declaraciones ante el Ministerio Público investigador o durante la instrucción, no les resta eficacia probatoria, si consta su negativa a firmarlas y de ello dieron fe las personas autorizadas por la ley para autenticar las respectivas diligencias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/92. Luz María Olivar Alvarez. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.