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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 437
FALTA DE FORMALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN RELACION AL BIEN OBJETO DEL DELITO LA, NO PUEDE BENEFICIAR AL SUJETO ACTIVO DEL ILICITO DE DAÑOS, NI AFECTAN LA LEGITIMACION PARA PRESENTAR FORMAL QUERELLA DEL OFENDIDO PENAL. PUES LAS MISMAS SOLO TIENEN EFECTO EN EL AMBITO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 437
Si en autos está acreditado, que el ofendido penal, pactó la traslación del dominio de un inmueble a cambio del pago de un precio cierto y en dinero, en términos de lo dispuesto por los artículos 2248 y 2249, del Código Civil del Estado de Guerrero, tal convenio es perfecto y surte sus efectos entre los otorgantes desde el momento mismo en que se pusieron de acuerdo sobre el bien y su precio, no obstante que el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho; hecho que lo legítima para formular cualquier clase de querella, en relación a los daños que hayan sido ocasionados en el inmueble adquirido. Sin que la falta de formalidades de que pudiera adolecer el contrato de compraventa en comento, pueda beneficiar al supuesto sujeto activo del delito, puesto que, la omisión de las mismas, sólo da lugar a la nulidad, o al otorgamiento forzoso del citado contrato, según sea el caso, cuando alguna de las partes lo demande judicialmente, pero no para exonerarlo de las imputaciones directas que se le hacen, respecto a su probable responsabilidad, en la comisión del ilícito de daños por el que se le acusa y se libró la orden de captura reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/93. Mario Antonio Domínguez Jure. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.