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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 439
FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADOLECE DE LOS REQUISITOS DE FORMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 439
Para dictar un auto de formal prisión, son indispensables requisitos de fondo y forma que la constitución señala; y si faltan los primeros, esto basta para la concesión absoluta del amparo; pero si los omitidos son los de forma, la protección debe otorgarse para el efecto de que se pronuncie nueva resolución cubriéndose los requisitos omitidos, pues el proceso no puede quedar sin resolver la situación jurídica del reo, y esa resolución bien puede ser un nuevo auto de formal prisión o un auto de libertad por falta de elementos para procesar, pero en cualquiera de los dos casos deberán reunirse los requisitos de forma que señala el artículo 19 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/93. Misael Martínez Suárez y otros. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.