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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 439
FORMAL PRISION EXTEMPORANEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 439
Si el auto de formal prisión se dictó extemporáneamente, esta situación no compromete la subsistencia de dicho auto, sino únicamente somete a responsabilidad a las autoridades que hayan propiciado la detención excesiva, y aun cuando ésta sea violatoria de garantías, la misma es ya irreparable, pues el internamiento del quejoso pasa a justificarlo el propio auto de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/93. Moisés Garnica Sandoval. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.