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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 439
FORMAL PRISION. LA NEGATIVA DE DUPLICAR SU TERMINO NO ES ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 439
No irroga garantías al quejoso la negativa a duplicar el término para la resolución de su situación jurídica pues ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, que impone la obligación de resolver sobre la formal prisión dentro del término de tres días siguientes a su detención, precepto que, por su jerarquía, de ninguna manera puede estar supeditado a lo que las leyes ordinarias dispongan al respecto, aun cuando impliquen un mayor beneficio al reo, como es el caso en que el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales regula la posibilidad de duplicar el término en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/92. José Manuel Rodríguez Arellano. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.