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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2001-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 440
FOTOCOPIAS. DIFERENTE VALOR PROBATORIO AL DE LAS COPIAS SIMPLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 440
Los documentos probatorios allegados al juicio, en fotocopia sin certificar, tienen un diverso valor probatorio que aquellos que se presenten en copias simples. Mientras los primeros, por sí solos, carecen de valor probatorio, los segundos tienen el valor que les otorga el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 241/92. Francisco Jaime Soto Mendívil. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 34, octubre de 1990, Página 33.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2001-PS en que participó el presente criterio.