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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 440
FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ESTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 440
Es inexacto que por la circunstancia de que un individuo sea trabajador o comisionista de una negociación o empresa propietaria de los bienes objeto del delito, signifique que tenga la tenencia de los mismos, supuesto que la relación de trabajo sólo le confiere el carácter de custodio de la mercancía cuya venta al público es motivo de comercio, sin que esa relación contractual le transfiera la tenencia de esos bienes, pues ésta corresponde al patrón, y por lo tanto, no puede configurarse el delito de fraude, supuesto que el hecho de que el sujeto activo tuviera acceso a las mercancías y valores con cierta autonomía, éstos no habían salido de la esfera de custodia de su dueño y al haber desplazado el activo tanto el valor efectivo recibido como diversos productos, sin consentimiento de quien podía disponer de él, esa acción constituye un verdadero apoderamiento, que da lugar a un diverso delito, mas no configura el ilícito de fraude.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/93. Alfredo Ballinas Trejo. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.