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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215461
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 441

FRAUDE. DEBE DEMOSTRARSE EL ENGAÑO PARA QUE SE CONFIGURE EL HECHO DELICTUOSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 441

Precedentes

Amparo en revisión 313/92. Socorro Cortés Muñoz. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Amparo en revisión 39/92. Angelo Satalino Campanelli. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Registro digital (IUS): 215461