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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 442
FRAUDE ESPECIFICO. PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 442
Si el acusado acudió a un taller a efecto de que fuera reparada una máquina, la cual le fue entregada después de un lapso considerable, sin que hubiera liquidado el importe de esa reparación al momento de recibirla, esa conducta no encuadra en el tipo de fraude específico previsto en el artículo 325, fracción IV, del Código Penal de Michoacán, consistente en que alguien "se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe", pues la conducta que sanciona ese dispositivo es el aprovechamiento del error tácito del prestador del servicio, de que quien se presenta a solicitarlo y lo recibe en el acto, está provisto de lo necesario para cubrirlo, ya que de lo contrario podría negarse a servir la cosa o a prestarle el servicio requerido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/92. Jorge Alejandro Rivas Zepeda. 22 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.