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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215465
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 445

GASTOS Y COSTAS, ES INEXACTO QUE CONFORME A LA FRACCION III, DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO, DEBA CONDENARSE AL ACTOR POR HABER PERDIDO EL JUICIO AL PAGO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 445

Precedentes

Amparo directo 201/92. Mardén Camacho Rincón representante legal de la Sociedad Anónima "Mayoreo de Alimentos de Ocozocoautla". 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 215465