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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 445
GASTOS Y COSTAS, ES INEXACTO QUE CONFORME A LA FRACCION III, DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO, DEBA CONDENARSE AL ACTOR POR HABER PERDIDO EL JUICIO AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 445
Es inexacto que conforme a lo previsto en la fracción III, del artículo 1084 del Código de Comercio, deba condenarse al actor por haber "perdido el juicio al pago de gastos y costas", en razón que el Código en comento no adopta tal criterio, sino que, en lo relativo a la condena en costas de ambas instancias, la fracción III que se invoca, remite claramente a la fracción siguiente o sea la IV del artículo 1084, que establece que será condenado al pago de costas de tales instancias "el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/92. Mardén Camacho Rincón representante legal de la Sociedad Anónima "Mayoreo de Alimentos de Ocozocoautla". 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.