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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 447
HIJO ADULTERINO. NO DEBE ANOTARSE TAL CIRCUNSTANCIA EN SU ACTA DE NACIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 447
La circunstancia de que en el juicio de divorcio en el que se aduzca como causal del mismo el adulterio de uno de los cónyuges, se considere que, en atención a las probanzas aportadas, se presumen adulterino un hijo determinado, no faculta a quien obtuvo en dicho juicio de divorcio a solicitar al Oficial del Registro Civil en el que se haya inscrito el acta de nacimiento de aquél, la anotación de ésta en tal sentido; lo anterior es así en virtud de que, de una correcta interpretación al artículo 44 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se advierte que ninguno de los dos supuestos que tal dispositivo contempla, lo facultan o autorizan a solicitar dicha anotación, máxime que el diverso artículo 119 del mismo cuerpo de leyes, dispone de manera limitativa que, extendida el acta de divorcio "se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados", pero no las de los hijos procreados en el matrimonio disuelto. Por otra parte, debe destacar que tal anotación pugna con las modernas orientaciones del derecho familiar, con el espíritu de la ley sustantiva civil en comentario y con las consideraciones que al efecto expresó la comisión redactora en la exposición de motivos del referido código, en el sentido de evitar notas infamantes, así como diferencias entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio, para no hacer sufrir a éstos las consecuencias de una situación que no les es imputable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/88. Tomás Páramo. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.