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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 448
HOMICIDIO INTENCIONAL Y CULPOSO. DIFERENCIAS ENTRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 448
En el homicidio intencional existe la voluntad de privar a una persona de la vida, y, en el culposo, se hallan ausentes el deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen al sujeto activo, es decir, el homicidio culposo se comete violándose un deber de cuidado que personalmente le incumbe al sujeto activo, o bien por impericia o ineptitud.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/92. Jorge Luis Serrano Grajales. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.