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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 451
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS, LEGALIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 451
La orden de identificación administrativa del procesado, no es violatoria de garantías individuales, si emana del auto de bien preso, dictado en su contra, y se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/93. Jesús Manuel Galindo Parra. 11 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Véase:
Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de 1986, Parte III, página 514.