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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 451
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA AL OBTENERSE LA LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 451
Cuando el quejoso solicita el amparo contra la revocación de su libertad caucional estando recluido, y posteriormente obtiene nuevamente ese beneficio, se crea una diferente situación jurídica, y las violaciones reclamadas deben considerarse consumadas de modo irreparable, por no poder decidirse en el procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica, la cual vino a substituir a la anterior; por ende, se surte la causal de improcedencia de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/92. Augusto Francisco Hernández Franco. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.