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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 453
INCIDENTE DE SUSPENSION, ES INNECESARIO QUE LA QUEJOSA APORTE PRUEBAS PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO SI RESULTA SER DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL, DONDE LE REMATARON BIENES DE SU PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 453
La circunstancia que la quejosa no haya aportado prueba en el incidente suspensional, para acreditar su interés presuntivo del acto reclamado (resolución que confirma el auto aprobatorio de remate judicial) es intrascendente, porque la necesidad de probar el interés en dicho incidente, sólo se actualiza cuando el acto reclamado es de carácter general y, por tanto, hace que se desconozca si puede o no afectar a la quejosa; o bien cuando el referido acto, se encuentre dirigido a otra persona y ésta se ostenta como extraño al procedimiento; por ende, si la promovente del amparo, resulta ser demandada en el juicio natural, donde le remataron bienes de su propiedad, resulta más que suficiente para justificar su interés en que se suspenda el acto reclamado, al derivar de una presunción legal que la propia quejosa tiene interés, por ser aún propietaria de los bienes rematados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 220/92. Alejandra Rousse de Guerra. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.