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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 454
INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DECIDIRSE MEDIANTE INTERLOCUTORIA PREVIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 454
Las cuestiones relativas a la falta de personalidad constituyen una excepción dilatoria que, como tal, tiende a impedir el curso de la acción y deben ser propuestas en la forma de incidentes y no suspenden el curso del juicio cuando se trata de los ejecutivos mercantiles (es decir, no son de previo y especial pronunciamiento) sino que deben decidirse de plano por la celeridad propia de dichos juicios y la disposición expresa de la ley (artículo 1414 del Código de Comercio). Tal decisión debe ser mediante sentencia interlocutoria, o sea, la que resuelve los incidentes antes de que se llegue al final del juicio, pues ninguna disposición legal previene que pueda resolverse junto con el principal, o sea en definitiva, la excepción de falta de personalidad del actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/93. Carlos Quintanilla Velázquez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.