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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 455
INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. TRAMITACION DE LOS, EN EL JUICIO EJECUTIVO Y EN EL ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 455
Tratándose de juicios mercantiles, ya sean ejecutivos, ya ordinarios, los incidentes son las cuestiones que se promueven en el juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal no existe diferencia alguna, en cuanto a la naturaleza y objeto de los propios incidentes, pues los mismos problemas o cuestiones pueden suscitarse en juicio ordinario o en juicio ejecutivo y lo único que varía, es la forma en que se lleva a efecto su tramitación. Así, cuando se trata de juicios ejecutivos mercantiles, el incidente se decidirá por el juez, sin substanciar artículo; pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal, siempre que así lo pidieren las partes, según reza la parte final del artículo 1414 del Código de Comercio, en tanto que, en los juicios ordinarios, se sigue el trámite establecido en los artículos 1349 y 1356 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/93. Carlos Quintanilla Velázquez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.