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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215482
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 455

INCOMPETENCIA, APELACION CONTRA LA RESOLUCION DE. EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE RESOLVER EL FONDO DEL NEGOCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 455

Precedentes

Amparo directo 138/92. Petrona Verano Martínez y otra. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.
Registro digital (IUS): 215482