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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 455
INCOMPETENCIA, APELACION CONTRA LA RESOLUCION DE. EL TRIBUNAL AD QUEM NO DEBE RESOLVER EL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 455
Al estimar el a quo que por razón de la cuantía no se surtía su competencia y declararse incompetente con declinación a un alcalde y expresamente determinó que se abstenía de seguir conociendo y de sentenciar en el negocio en trámite, resolución contra la cual se interpuso la apelación, haciendo valer exclusivamente motivos de inconformidad relativos a la consideración de incompetencia, como no existe sentencia de primera instancia, no se da el presupuesto jurídico y lógico para que el ad quem reasuma su jurisdicción originaria estatal para decir el derecho respecto de un acto procesal alzado e incurso en omisiones que dictare el juez delegatorio. En consecuencia si en la especie la Sala responsable en grado de apelación de una exclusiva determinación de incompetencia dio por existente la sentencia definitiva considerándola omisa y abordó el fondo del litigio, cuando que previamente, por ser propia e inherente debe ser materia de una resolución de primer grado, no realizada, a la que tienen derecho las partes, con ello se aparta del debido proceso legal e infringe en perjuicio de las quejosas la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 de la ley suprema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/92. Petrona Verano Martínez y otra. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.