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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 456
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. OMISION DE LAS AUTORIDADES DE TOMAR EN CUENTA PRUEBAS DE BUENA CONDUCTA, ES INTRASCENDENTE SI LA PENA IMPUESTA ES MENOR A LA QUE PUDIERON IMPONER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 456
Aun cuando se advierta que las autoridades responsables omitieron valorar los elementos convictivos aportados por el acusado para acreditar su buen comportamiento, deberá negarse el amparo que se pida contra la individualización de la pena, si por las circunstancias personales del sujeto y las relativas a la ejecución del delito, se llega a la conclusión de que le corresponde una pena igual o superior a la impuesta, en cuyo caso sería inútil otorgar el amparo, porque esa concesión a ningún resultado práctico conduciría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/93. Guillermo Enrique Brandth Arenas. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.