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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215484
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 456

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA OFENDIDA RESULTE SER NIETA DEL QUEJOSO, NO LO EXIME EN TERMINOS DEL ARTICULO 299 DEL CODIGO CIVIL DE INCURRIR EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 456

Precedentes

Amparo en revisión 606/92. Raúl Marcos Villatoro Ruiz. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Registro digital (IUS): 215484