Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215485
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 457
INFONAVIT, DEBEN PAGARSE LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL, CUANDO EL PATRON ES CONDENADO A PAGAR SALARIOS CAIDOS AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 457
Si en un laudo el patrón es condenado a reinstalar al trabajador en el puesto que tenía, o a indemnizarlo, por haberlo despedido injustificadamente y, además, a pagarle salarios caídos, es incuestionable que aquél también está obligado a liquidar las aportaciones y los recursos inherentes al Fondo Nacional de la Vivienda, correspondiente a dichos salarios, en términos de los artículos 136 y 143 de la Ley Federal del Trabajo, pues atendiendo al principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, ante la obligación primordial de pagar salarios caídos nace la accesoria consistente en aportar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las cuotas legales respectivas, junto con los recargos que correspondan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1161/93. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.