Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215486
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 457
INFORMES JUSTIFICADOS, DERECHO DEL QUEJOSO PARA CONOCER LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 457
Cuando el juez federal no concede al quejoso el tiempo necesario para que conozca los informes justificados y en su caso desvirtúe la negativa que en ellos se emita, viola en su contra el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/92. Armando Alvarez Díaz y Ana Elena Díaz de Alvarez. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.