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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 457
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, REQUIERE PRECISAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 457
La sentencia reclamada es violatoria de garantías en la parte que fija la cuantía de las sanciones, cuando a pesar de que la Sala responsable expresa que las penas impuestas al sentenciado se adecuan a la peligrosidad que se deduce de sus circunstancias personales y de las objetivas del delito; se observa que ni en la primera ni en la segunda instancias se fijó el grado de temibilidad social apreciado, y como tal señalamiento corresponde hacerlo al juzgador natural, su omisión impide examinar si las sanciones tanto restrictiva de libertad como pecuniaria se encuentran acordes con las penas que para el delito establece el Código Penal; por ello cuando esto ocurre, debe otorgarse el amparo para que la autoridad responsable establezca el grado de peligrosidad que revela el acusado y aplique la sanción que legalmente proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/93. Moisés Regino Díaz. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.